Resumen: La información sumarial contenida en las diligencias practicadas fuera de plazo no puede ser utilizada para fundar la decisión de prosecución de la instrucción. No debe hacerse recaer en los investigados la inactividad de las autoridades judiciales extranjeras en materia de cooperación jurisdiccional internacional. Por ello, acuerda no prorrogar el plazo para la instrucción, a pesar de estar pendiente la práctica de actuaciones para las que se expidió una comisión rogatoria internacional sobre la que se ignoran las razones del retraso, sin perjuicio de que pueda incorporarse el resultado de la diligencias de investigación acordadas y pendientes, o de aquellas otras que pudieran llevarse a cabo por conexidad con la ya practicadas.